Sí y no.
No es asesinato, y no sé si se puede llegar a considerar homicidio.
Técnicamente creo que sí lo es pero no son las mismas circunstancias.
Pero no tengo demasiados conocimientos sobre ello.
¿Y yo para qué pongo los artículo 138 y 139 del Código Penal unos mensajes más atrás?
Dada una persona en estado de indefensión (por algún tipo de enfermedad terminal, coma, etcétera), concurre alevosía, con lo que, si alguien realiza una acción directa para acabar con su vida, eso no sería homicidio, sino asesinato. Según el Código Penal vigente en España.
El problema del término eutanasia (no me quería meter en esto...) es que se ha pervertido mucho. Y también que el término está mucho más definido ahora de lo que estaba hace unos años, al menos en lo que al ámbito de la bioética se refiere, pero el común de las gentes lo sigue utilizando... al buen albur.
Voy a aclarar algunos términos:
Directivas anticipadas: Documento que una persona autónoma, capaz y en pleno uso de sus facultades metales firma estableciendo qué decisiones se deben tomar (sanitarias) en el momento en el que él ya no esté capacitado para tomar esas decisiones. Un documento de directivas anticipadas (lo que vulgarmente se conoce como testamento vital) se puede hacer por supuestos (y si estoy en coma, quiero que me den... o que no me den...), porvalores (para mí lo más importante es no sufrir...) o mediante e nombramiento de un representante. También puede ser una mezcla de las tres cosas. No puede incluir nada fuera de la legalidad (o, si lo incluye, esa parte queda anulada). Se mantiene dentro del ejercicio al derecho de autonomía del paciente, y puede ser revocado en cualquier momento por el paciente, de palabra primero, y mediante otro documento posteriormente.
Limitación del esfuerzo terapéutico: es el no empleo de medios que prolongan la vida artificialmente cuando éstos no tienen efecto sobre la enfermedad del paciente en sí y ésta es mortal, o la retirada de éstos si ya han empezado a aplicarse. También se conoce como 'evitación del ensañamiento/encarnizamiento terapéutico'.
Las razones para la limitación del esfuerzo terapéutico son principalmente clínicas (no morales, aunque se tenga en cuenta la opinión del paciente/representante).
Se diferencia de la eutanasia en que
lo que causa la muerte del paciente es su propia enfermedad, no la (in)acción del médico. El paciente se muere, no podemos evitarlo (lo más que podríamos hacer es prolongar el momento, al igual que podemos mantener las constantes vitales de un paciente en muerte cerebral para extraer sus órganos para una donación).
¿Por qué aclaro esto? Porque estos dos términos se han llamado eutanasia antiguamente. Ponedles el apellido que queréis: eutanasia pasiva, eutanasia por omisión... Esto
no es eutanasia.